Cómo contratar a un cuidador o empleada de hogar legalmente en 2026

El paso a paso real: alta en la Seguridad Social antes de empezar, contrato, salario, cotización, nómina y registro de jornada. Sin letra pequeña.

Actualizado: mayo de 2026 · Información orientativa; verifica siempre en la fuente oficial.

En resumen: ¿qué pasos hay que dar?

Para contratar a un cuidador o empleada de hogar en regla en 2026 tienes que: (1) dar de alta a la persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar en Import@ss antes de que empiece a trabajar; (2) firmar un contrato por escrito; (3) pagar al menos el SMI 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas o 9,55 €/h por horas); (4) cotizar a la Seguridad Social por el salario real (la cuota la ingresa el empleador, con bonificaciones del 20 % al 80 %); y (5) entregar nómina y llevar el registro de jornada. El alta es gratuita y se hace en minutos. Contactar con el profesional en Cuibo no tiene comisiones.

Calcula el salario y la cuota antes de contratar

Estima el coste real (salario neto, cotización y bonificaciones) en un minuto.

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Contrato de empleada de hogar con un bolígrafo sobre la mesa, listo para firmar

¿Qué necesito antes de empezar?

Reúne estos datos antes de hacer el alta. Con ellos el trámite se completa de una sentada:

  • DNI o NIE tuyo (empleador) y de la persona cuidadora.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social de la trabajadora (si no lo tiene, se solicita gratis en Import@ss).
  • IBAN de la cuenta donde se domiciliará la cuota mensual.
  • Datos del trabajo: salario acordado, jornada (horas semanales), fecha de inicio y modalidad (por horas, jornada completa o interna).

¿Cómo doy de alta a la persona en la Seguridad Social?

El alta es obligatoria y previa al inicio de la actividad: la trabajadora no puede empezar antes de estar dada de alta. Se hace online, es gratuita y la tramita el empleador:

  1. Entra en Import@ss (sede de la Tesorería General de la Seguridad Social) con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  2. Elige el trámite «Alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar».
  3. Introduce los datos de la trabajadora, el salario, la jornada y el IBAN para domiciliar la cuota.
  4. Confirma. El alta surte efecto desde la fecha de inicio que indiques.

Desde abril de 2023 se cotiza por el salario real, no por tramos fijos a la baja. La Seguridad Social calcula la base según lo que declares.

¿Es obligatorio el contrato por escrito?

Sí cuando la relación supera las cuatro semanas (en la práctica, conviene siempre). Existe un modelo oficial del Ministerio de Trabajo. El contrato debe recoger, como mínimo:

  • Identidad de las partes y domicilio de trabajo.
  • Salario (en metálico y, si la hay, parte en especie) y número de pagas.
  • Jornada, horario, tiempos de presencia (en internas) y descansos.
  • Tareas a realizar y duración del contrato (si es temporal).
  • Periodo de prueba (máximo 2 meses).

¿Cuánto tengo que pagar como mínimo en 2026?

El salario nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Para 2026 (RD 126/2026):

ModalidadMínimo legal 2026Detalle
Jornada completa (mensual)1.221 €/mesEn 14 pagas (17.094 €/año brutos)
Por horas (externa)9,55 €/horaIncluye la parte proporcional de pagas y vacaciones

SMI 2026 fijado por el Real Decreto 126/2026. En internas, el salario en especie (alojamiento y manutención) no puede superar el 30 % y el resto en metálico nunca baja del SMI.

¿Quién paga la Seguridad Social y cuánto?

La cuota la ingresa el empleador (se domicilia en su cuenta) y descuenta de la nómina la parte que corresponde a la trabajadora (un 6,40 % en 2026). Como empleador tienes bonificaciones que reducen mucho el coste:

  • 20 % de reducción en la cuota por contingencias comunes (general).
  • 45 % para familias numerosas con título oficial.
  • 80 % de bonificación en la cotización por desempleo y en el FOGASA.

Calcula tu cuota exacta en la calculadora de Import@ss o estima salario y coste total con nuestra calculadora de salario.

Resumen del proceso paso a paso

PasoQué hacerDónde / cuándo
1. AcuerdoPactar salario, jornada y tareasAntes de empezar
2. Alta en SSAlta en Empleados de HogarImport@ss · previa al inicio
3. ContratoFirmar por escrito (modelo oficial)Primeros días
4. CotizaciónPago mensual de la cuota (con bonificación)Cada mes, domiciliado
5. Nómina y jornadaEntregar nómina y registrar las horasMensual / diario

No olvides la prevención de riesgos (PRL)

Desde el RD 893/2024, el empleador de personal del hogar debe garantizar la seguridad y salud de la trabajadora. Puedes hacer la evaluación de riesgos del domicilio gratis con la herramienta oficial Prevencion10 y entregar copia de las medidas a la trabajadora.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Pagar en B sin dar de alta. Es economía sumergida: multas para el empleador y la trabajadora queda sin cobertura ante accidentes o baja.
  • Dar de alta «el lunes que viene». El alta debe ser previa al primer día de trabajo, no después.
  • No entregar nómina ni registrar la jornada. Son obligaciones, también para el cuidado por horas.
  • Olvidar las pagas extra. Son dos al año (o prorrateadas), además de las vacaciones pagadas.

Da el siguiente paso

Antes de firmar, estima el coste con la calculadora de salario, repasa cuánto cuesta un cuidador en 2026 y las ayudas y deducciones disponibles. Conoce también los derechos de la empleada de hogar y, si dudas de la modalidad, compara interno, por horas o externo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que dar de alta a la empleada de hogar?

Antes de que empiece a trabajar. El alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar es previa al inicio de la actividad y se tramita gratis en Import@ss; surte efecto desde la fecha de comienzo que indiques.

¿Puedo pagar en efectivo sin dar de alta?

No. Trabajar sin alta es economía sumergida: conlleva sanciones para el empleador y deja a la trabajadora sin cobertura ante accidentes, baja o desempleo. El alta y la cotización son obligatorias desde la primera hora.

¿Quién paga la cuota de la Seguridad Social?

El empleador ingresa la cuota (con la reducción del 20 %, 45 % u 80 % que corresponda) y descuenta de la nómina la parte de la trabajadora, que en 2026 es del 6,40 %.

¿Necesito un contrato por escrito?

Sí cuando la relación supera las cuatro semanas (y es recomendable siempre). Hay un modelo oficial del Ministerio de Trabajo; debe recoger salario, jornada, tareas y tipo de retribución.

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