Ayudas y deducciones para contratar un cuidador en 2026
Dependencia, Seguridad Social e IRPF: las tres vías para reducir el coste de contratar a un cuidador a domicilio, con cifras de 2026 y cómo solicitarlas.
Actualizado: julio de 2026 · Información orientativa; verifica siempre en la fuente oficial.
En resumen: ¿qué ayudas hay en 2026?
En 2026 existen tres vías para abaratar la contratación de un cuidador de personas mayores: las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia (hasta 455,40 €/mes por cuidados en el entorno familiar y hasta 747,25 €/mes con la prestación vinculada al servicio, en gran dependencia); las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social del empleador (20 % general, 45 % para familias numerosas y 80 % en desempleo y FOGASA); y las deducciones autonómicas en el IRPF por las cuotas pagadas (varían por comunidad, normalmente del 15 % al 50 % con un tope anual). No hay una deducción estatal general, así que la del IRPF depende de tu comunidad autónoma.
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¿Qué ayudas existen para pagar un cuidador?
Se pueden combinar tres tipos de ayuda, cada una con su organismo y sus requisitos:
- Prestaciones de la Ley de Dependencia (IMSERSO + tu comunidad autónoma).
- Bonificaciones en la Seguridad Social al dar de alta a la persona empleada de hogar.
- Deducciones autonómicas en el IRPF por las cuotas satisfechas.
A continuación las vemos una a una con las cifras de 2026.
Prestación por cuidados en el entorno familiar (Ley de Dependencia)
Es una prestación económica para personas con dependencia reconocida que son atendidas en su domicilio por un cuidador no profesional (a menudo un familiar). La cuantía depende del grado de dependencia, de la renta y de la intensidad de los cuidados, y la gestiona cada comunidad autónoma.
| Grado de dependencia | Cuantía máxima orientativa 2026 (cuidados en el entorno familiar) |
|---|---|
| Grado I (moderada) | hasta 180 €/mes |
| Grado II (severa) | hasta 315,90 €/mes |
| Grado III (gran dependencia) | hasta 455,40 €/mes |
Cuantías máximas estatales 2026; el importe real se reduce según la capacidad económica del beneficiario y algunas comunidades añaden complementos. Existe además la prestación económica vinculada al servicio (PEVS) si contratas un servicio profesional acreditado o residencia: hasta 313,50 €/mes en grado I, 445,30 €/mes en grado II y 747,25 €/mes en grado III. Consulta el IMSERSO y los servicios sociales de tu comunidad.
Bonificaciones en la Seguridad Social (para el empleador)
Cuando das de alta a la persona cuidadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, como empleador tienes bonificada parte de la cotización:
- 20 % de reducción en la cuota por contingencias comunes (para cualquier empleador de personal del hogar).
- 45 % de bonificación para familias numerosas con título oficial (sustituye al 20 %).
- 80 % de bonificación en la cotización por desempleo y en la aportación al FOGASA.
Se aplican estando al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda. Calcula tu cuota exacta en la calculadora oficial de Import@ss.
Deducciones en el IRPF: depende de tu comunidad autónoma
No existe una deducción estatal general por contratar a una empleada de hogar, pero muchas comunidades autónomas permiten deducir un porcentaje de las cuotas de la Seguridad Social satisfechas, con un tope anual y condiciones (límite de renta, edad del menor o del mayor a cargo, etc.). Algunos ejemplos orientativos de 2026:
| Comunidad | Deducción (sobre cuotas SS) | Tope anual |
|---|---|---|
| Comunidad Valenciana | hasta 50 % (cuidado de ascendientes/descendientes) | hasta 660 € |
| Andalucía | 20 % | 500 € |
| Cataluña | 20 % | 500 € |
| Comunidad de Madrid | 25 % (cuidado de hijos < 3 años) | 463,95 € |
| Castilla y León | 15 % | 300 € |
Ejemplos orientativos 2026 que cambian cada ejercicio y tienen requisitos propios. Comprueba la deducción vigente en tu comunidad y en la Agencia Tributaria antes de presentar la renta.
Cómo solicitar la ayuda de dependencia paso a paso
- Solicita el reconocimiento de la situación de dependencia en los servicios sociales de tu comunidad autónoma.
- Valoración a domicilio de un profesional, que determina el grado (I, II o III).
- Programa Individual de Atención (PIA): se acuerda el recurso o prestación más adecuado.
- Resolución y pago de la prestación, con posible efecto retroactivo desde la solicitud.
El trámite puede tardar varios meses, así que conviene iniciarlo cuanto antes. Tienes el proceso completo, con el baremo, los plazos reales y las cuantías por grado, en nuestra guía para solicitar la Ley de Dependencia paso a paso.
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Antes de decidir, estima el coste real con nuestra calculadora de salario y cotizaciones, repasa cuánto cuesta un cuidador en 2026 y, si dudas entre modalidades, lee la comparativa de cuidador interno, por horas o externo. Compara también el SAD público frente a un cuidador privado y, cuando lo tengas claro, sigue la guía para contratar legalmente o encuentra cuidadores a domicilio sin comisiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto da la Ley de Dependencia al mes en 2026?
La prestación por cuidados en el entorno familiar llega como máximo a 180 €/mes en grado I, 315,90 €/mes en grado II y 455,40 €/mes en grado III; la vinculada al servicio alcanza los 747,25 €/mes. El importe exacto depende del grado, de la renta del beneficiario y de la comunidad autónoma.
¿Hay una deducción estatal por contratar a un cuidador?
No con carácter general. Las deducciones en el IRPF por las cuotas de empleada de hogar son autonómicas y varían por comunidad (habitualmente entre el 15 % y el 50 %, con un tope anual). Consulta la de tu comunidad en la Agencia Tributaria.
¿Son compatibles las bonificaciones de la Seguridad Social con la prestación de dependencia?
Sí. Las bonificaciones en la cuota (20 %, 45 % o 80 %) las aplica el empleador al cotizar, mientras que la prestación de dependencia la recibe la persona dependiente. Son ayudas independientes y, por tanto, acumulables.
¿Quién puede cobrar la prestación por cuidados en el entorno familiar?
La cobra la persona en situación de dependencia reconocida, destinada a compensar los cuidados que recibe en su domicilio de un cuidador no profesional (normalmente un familiar) que debe convivir o estar vinculado a ella en los términos que fije su comunidad autónoma.
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